Partir o repartir bienes recibidos por herencia no es un trámite fácil y muchas veces es objeto de conflicto con nuestros familiares.
En nuestro país existen diversos tipos de comunidad. Dos de las que causan más problemas son la conyugal (y concubinaria), en donde los cónyuges son copropietarios de algunos bienes, y los coherederos en el caso de las sucesiones por causa de muerte de un familiar. En Venezuela nadie está obligado a permanecer en comunidad. El legislador sabe que ese régimen causa muchos problemas y prefiere no fomentarlo, al extremo de que en el Código Civil se establece que los comuneros podrán convenir en permanecer en tal estado hasta por un máximo de cinco años. Luego de transcurrido este tiempo, un copropietario puede obligar al resto a repartir el bien, voluntaria o forzosamente acudiendo a los tribunales mediante una demanda de partición. Muchas veces, por desconocimiento, por desidia de nuestra parte, o simplemente porque no contamos con el consentimiento de todos los copropietarios (Ej.; cónyuge o hermanos), permanecemos atados a una comunidad que la mayoría de la veces lo que produce son gastos y sufrimiento. No permanezcamos así. Busquemos ayuda. Un abogado en Venezuela con experiencia en sucesiones puede ayudarnos a resolver este problema, bien sea a través de una mediación para llegar a un arreglo amigable o mediante una demanda si este convenio no se logra.
