Con mucha pena ajena, pero con vergüenza de género, en el sentido de ser algo que se espera del hombre, hay que reconocer que muchos padres al separarse de sus esposas no recuerdan que sus hijos tienen necesidades.

Suele ocurrir que al romperse la pareja y al hombre irse del hogar común, él no quiera saber nada más de esa mujer y con frecuencia también se olvida de los hijos que concibió con ella. Otro tanto ocurre cuando, a pesar de “pasar” algo de dinero a la madre, éste apenas alcanza para comprar algo de comida. Y es que el señor en su miseria olvida que el hijo come, va al colegio, se viste, juega, se baña, se enferma, etc. El niño no va al colegio y regresa a una cajita.

El hijo tiene derechos y el padre deberes y obligaciones para con ellos. Nuestra legislación prevé mecanismos amistosos y contenciosos para obligar al padre a cumplir con la manutención de sus hijos y son tan gravosos como la retención de sueldos o la designación del niño como beneficiario de los intereses que produzca un determinado capital, o las utilidades, rentas o beneficios que produzcan acciones, participaciones y cualquier título valor del padre deudor.

Además, el patrono, los administradores, directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste          Mecanismos hay, solo debe buscar a un abogado de familia que le genere confianza y emprender las acciones necesarias para que el hijo no pase penurias.