Comencemos por aclarar que cuando el matrimonio fue celebrado o está inscrito en Venezuela y los cónyuges están domiciliados en el país, pues, el juez competente para decretar el divorcio es el del último domicilio conyugal en Venezuela. De tal manera que, si los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, el divorcio deberá plantearse en Venezuela, específicamente en los tribunales de esa ciudad.
Ahora bien, con frecuencia, y debido al terrible proceso migratorio que ha experimentado nuestro país en los últimos años, ocurre que un matrimonio que salió de Venezuela con sus expectativas dobladas en la maleta, al cabo de un tiempo se despertó con un matrimonio roto o, si solo uno de los esposos emigró, pensando en preparar el camino para la emigración del otro, y en el tránsito de ese tortuoso camino, la soledad hizo mella en ellos y cada quien rehízo su vida con una nueva pareja, pues, surge la pregunta que encabeza este artículo. ¿Puedo divorciarme en Venezuela a pesar de estar residenciado en el exterior?
En principio, la respuesta a esa interrogante es afirmativa, sin embargo, no es posible hacerlo en todos los casos. Veamos. Si los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, nada impide que ambos se sometan a la jurisdicción de los tribunales venezolanos, aunque residan en el exterior. Siendo uno de ellos o ambos de nacionalidad venezolana y estando inscrito el matrimonio en Venezuela, nada impide que ambos, de mutuo y amistoso acuerdo, soliciten la disolución del vínculo matrimonial en nuestro país, a pesar de estar domiciliados en el extranjero. Empero, cuando los esposos no están de acuerdo en divorciarse, conforme a nuestra legislación debemos considerar otras hipótesis.
En Venezuela, el divorcio se rige por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, entonces, primero debemos determinar dónde está domiciliado el esposo que quiere demandar, para saber dónde debemos introducir la demanda. Sabemos que si el cónyuge está domiciliado en Venezuela, pues, intentará la demanda en nuestro país, pero si está domiciliado en el extranjero ¿qué hacemos? La propia ley nos marca el rumbo. El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo producirá efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él su residencia habitual. En consecuencia, si el cónyuge que quiere demandar el divorcio está residenciado en el extranjero desde hace más de un año, le corresponderá demandar en el extranjero y, por el contrario, si no tiene un año residiendo en el extranjero, deberá intentar la demanda en los tribunales venezolanos. Del mismo modo, si ese matrimonio tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, el divorcio deberá intentarse en los tribunales del domicilio del hijo, sin importar el tiempo que tiene residiendo en el extranjero.
