En Venezuela el divorcio fue reconocido en el Código Civil de 1904. Antes de eso el matrimonio era indisoluble; nadie podía divorciarse.
Hasta 1982, el divorcio era concebido como una sanción para el cónyuge culpable, quien al incurrir en alguna de las causales de divorcio previstas en la ley[1], debía ser castigado. A partir de esta última fecha, nuestro legislador asumió que el divorcio no debía concebirse solo como una sanción, sino que en algunos casos era necesario admitir que el divorcio era un remedio o una solución a un mal mayor.
En el año 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, reconoció que las “…normas sobre el divorcio deben, en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vínculo; sin embargo, cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al divorcio, como remedio…”[2].
Desde 2014, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, publicó una serie de decisiones en donde afirmó, por ejemplo, que el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo ni estar obligado a permanecer casado[3], o que las causales de divorcio no eran solo las previstas en la ley, sino que cualquiera de los cónyuges podía demandar el divorcio por cualquier situación que, según estimara, impidiera la continuación de la vida en común[4].
Finalmente, en el año 2016, el Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en donde expresó que la sola manifestación del cónyuge solicitante de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, es suficiente para que proceda el divorcio[5].
La Sala Constitucional entiende que la interposición de una demanda de divorcio por parte de uno de los cónyuges, demuestra “…el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante…”. Además, sostiene que no puede obligarse “…a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad…”.
Independientemente de que estemos de acuerdo o no con el fondo de las decisiones mencionadas o con la forma en que fueron derogadas algunas normas legales[6], lo cierto es que ellas modificaron profundamente la concepción del divorcio en nuestro país, pasando de un divorcio como sanción, a un divorcio como derecho absoluto de los cónyuges, que no debe fundarse en nada más allá de la extinción del afecto. En tal sentido, actualmente ya nadie está obligado a permanecer casado.
[1] Ver artículos 185 y 185-A del Código Civil.
[2] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/A519-291100-00297.HTM
[3] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/164289-446-15514-2014-14-0094.HTML Este fallo se finca en una falacia. El autor dice sustentarse en que en la norma contenida en el artículo 77 de la Constitución se indica que el matrimonio está fundado en el consentimiento -lo cual es cierto-, pretendiendo extender el “consentimiento” al resto del matrimonio –que es lo que consiste la falacia-, cuando en realidad, si bien es verdad que para contraer matrimonio es necesario que los futuros consortes manifiesten su consentimiento, no lo es menos que para que continúen casados no deben manifestar su voluntad en ningún momento.
[4] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/178096-693-2615-2015-12-1163.HTML
[5] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/193699-1070-91216-2016-16-0916.HTML
[6] Porque la modificación de instituciones jurídicas tan importantes debe ser el producto de una sana discusión en el seno de la Asamblea Nacional, en donde se suponen representados todos los ciudadanos del país y no por siete magistrados con una misma orientación política.
